REP�BLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Plena
AUTO 994 DE 2026
Referencia: expediente ICC-5467
Asunto: conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 008 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento de Medell�n (Antioquia) y el Juzgado 002 Civil del Circuito con Conocimiento de Asuntos Laborales de Facatativ� (Cundinamarca)
Tema: conflicto de competencia en materia de tutela por factor territorial
Magistrada ponente: Paola Andrea Meneses Mosquera
Bogot� D. C., veintitr�s (23) de julio de dos mil veintis�is (2026)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de la prevista en el literal e) del art�culo 5� de su Reglamento Interno, dicta el siguiente:
AUTO
I. ANTECEDENTES
1. Solicitud de tutela. El 6 de junio de 2026, H�ctor Antonio Navarro Garay present� acci�n de tutela contra la Comisi�n Nacional del Servicio Civil (CNSC), la Universidad Libre y la alcald�a de La Estrella (Antioquia), por considerar que vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, de petici�n, a la igualdad, al trabajo y a la dignidad humana. Se�al� que las accionadas no contestaron una petici�n que present�, relacionada con la asignaci�n de un puntaje adicional en el marco del Proceso de Selecci�n Antioquia 3, donde aspir� al cargo de Inspector de Polic�a (OPEC 194741)[1]. En su escrito, el accionante refiri� residir en el municipio de Facatativ�[2].
2. Declaraciones de falta de competencia. La tutela correspondi�, por reparto, al Juzgado 008 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento de Medell�n. El 9 de junio de 2026, esta autoridad resolvi� remitir el expediente a los juzgados del circuito de Facatativ�. Consider� que esos eran los jueces competentes para tramitar la tutela, pues ese es el lugar donde ocurre la vulneraci�n o amenaza, en tanto all� se encuentra domiciliado el accionante[3]. El asunto fue nuevamente repartido al Juzgado 002 Civil del Circuito con Conocimiento de Asuntos Laborales de Facatativ�, autoridad que, el 10 de junio siguiente, resolvi� promover un conflicto negativo de competencias ante esta Corte[4]. Argument� que el primer juzgado era competente, pues la presunta vulneraci�n de los derechos fundamentales se present� en el municipio de La Estrella, porque este es el lugar en el que el actor aspira a desempe�arse en el cargo de Inspector de Polic�a. Adem�s, indic� que fue al juzgado de Medell�n al que se le reparti� el asunto inicialmente[5].
II. CONSIDERACIONES
3. Competencia. La Sala Plena considera que si bien el conflicto debi� ser resuelto por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia[6], esta Corporaci�n es competente para resolver el presente asunto. Lo anterior, en aplicaci�n de los principios de celeridad y eficacia que rigen la acci�n de tutela y en aras de evitar que se dilate a�n m�s la decisi�n de fondo.
4. Factor de competencia territorial. La Corte Constitucional ha se�alado que existen tres factores de competencia en materia de tutela, a saber: (i) subjetivo; (ii) funcional; y (iii) territorial. Este �ltimo consiste en que, de acuerdo con el art�culo 37 del Decreto 2591 de 1991, el conocimiento de la tutela corresponde al juez del lugar donde se present� o se producen los efectos de la supuesta vulneraci�n de los derechos fundamentales de la persona. Este lugar no necesariamente coincide con el domicilio de las partes[7]. Ahora bien, en los casos en que ambas autoridades en conflicto sean competentes desde el factor territorial para conocer la tutela, se le deber� otorgar prevalencia a la elecci�n hecha por el demandante, en virtud del criterio �a prevenci�n�[8].
5. Caso concreto. La Sala Plena considera que el Juzgado 002 Civil del Circuito con Conocimiento de Asuntos Laborales de Facatativ� es la autoridad llamada a resolver la tutela, por dos razones principales. Primero, porque tal autoridad es la �nica competente, desde el �mbito territorial, para conocer la tutela. Esto, habida cuenta de que en Facatativ� se extienden los efectos de la presunta vulneraci�n, pues es all� donde el actor espera recibir respuesta a la petici�n presentada, al ser el lugar de su residencia[9]. Segundo, el Juzgado 008 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento de Medell�n no es competente para conocer del asunto, porque en Medell�n no se presenta ninguna de las presuntas vulneraciones de los derechos del accionante ni se extienden sus efectos. Lo anterior, en tanto en este municipio (i) no se produjo el presunto hecho vulnerador �omisi�n de responder la petici�n�, como tampoco (ii) es el lugar donde el actor espera ser notificado de la respuesta a la solicitud. Ahora bien, (iii) la Sala advierte que la presunta vulneraci�n de los derechos del actor tendr�a lugar en el municipio de La Estrella, donde aspira a ser nombrado Inspector de Polic�a. Sin embargo, este municipio forma parte del distrito judicial de Itag��, de manera que en Medell�n no ocurre la presunta vulneraci�n de los derechos del actor ni all� se extienden sus efectos.
6. �rdenes a impartir. En estos t�rminos, la Sala Plena dejar� sin efectos el Auto del 10 de junio de 2026, dictado por el Juzgado 002 Civil del Circuito con Conocimiento de Asuntos Laborales de Facatativ�, y remitir� el expediente a esa autoridad judicial para que contin�e con el tr�mite y dicte una decisi�n. Adem�s, le advertir� que, en caso de proponer conflictos de competencia en el tr�mite de acciones de tutela, remita los expedientes a las autoridades judiciales previstas en la Ley 270 de 1996.
III. DECISI�N
En m�rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,
RESUELVE
PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 10 de junio de 2026, dictado por el Juzgado 002 Civil del Circuito con Conocimiento de Asuntos Laborales de Facatativ�, en el marco de la acci�n de tutela promovida por H�ctor Antonio Navarro Garay contra la Comisi�n Nacional del Servicio Civil, la Universidad Libre y la Alcald�a de La Estrella (Antioquia).
SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5467 al Juzgado 002 Civil del Circuito con Conocimiento de Asuntos Laborales de Facatativ�, para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisi�n a la que haya lugar.
TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 002 Civil del Circuito con Conocimiento de Asuntos Laborales de Facatativ� que, siempre que proponga un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996.
CUARTO. Por Secretar�a General, COMUNICAR a la parte actora y al Juzgado 008 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento de Medell�n la decisi�n adoptada mediante esta providencia.
Notif�quese, comun�quese y c�mplase,
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Presidenta
NATALIA �NGEL CABO
Magistrada
CARLOS CAMARGO ASSIS
Magistrado
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O
Magistrado
JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ
Magistrado
LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ
Magistrada
VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE
Magistrado
JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR
Magistrado
MIGUEL POLO ROSERO
Magistrado
Ausente con excusa
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
[1] Expediente digital, archivo �003EscritoTutelayAnexos�, pp. 5 a 7. El accionante indic� como lugar de notificaciones una direcci�n que corresponde al municipio de Facatativ� (Cundinamarca).
[2] Expediente digital, archivo �003EscritoTutelayAnexos�. Solicit� como pretensiones que se le ordene a las accionadas: (i) emitir respuesta de fondo a la solicitud incoada; (ii) validar el t�tulo de maestr�a presentado; y (iii) corregir el puntaje asignado y actualizar el puntaje total consolidado, as� como la plataforma SIMO.
[3] Expediente digital, archivo �003AutoRemite�, p. 2.
[4] Expediente digital, archivo �004AutoProponeConflicto�, p. 2.
[5] El 10 de junio de 2026, el Juzgado 002 Civil del Circuito con Conocimiento de Asuntos Laborales de Facatativ� remiti� el expediente a la Corte Constitucional. Luego, el 24 de junio de 2026, la Sala Plena de la Corte reparti� el expediente ICC�5467 a la magistrada ponente. El expediente fue enviado al despacho al d�a siguiente.
[6] Lo anterior, de conformidad con el art�culo 18 de la Ley 270 de 1996, seg�n el cual �[l]os conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicci�n ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, ser�n resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casaci�n que de acuerdo con la ley tenga el car�cter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporaci�n�.
[7] Corte Constitucional, Auto 210 de 2021.
[8] Corte Constitucional, Auto 053 de 2018. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, a partir del art�culo 37 del Decreto 2591 es posible interpretar que �existe un inter�s del ordenamiento en proteger la libertad del actor en relaci�n con la posibilidad de elegir el juez competente para resolver la acci�n de tutela que desea promover�.
[9] La presunta vulneraci�n de los derechos del accionante se presenta en Bogot� y en La Estrella (Antioquia), pues son estos lugares en donde las entidades accionadas deben emitir una respuesta a la solicitud interpuesta por el actor.